lunes, 25 de enero de 2016

       Alcaldía y Fiscalía aplicaran ley a invasores de                                   terrenos en Camaguán

                       
La Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán en nombre de nuestro Alcalde Lcdo José Vásquez, Sindicatura Municipal, Cámara Municipal y Fiscalía Municipal hacen un exhorto a la ciudadanía a no invadir terrenos en en el municipio ya que esto es penado por el Código Penal en su Articulo 471-A. Las personas que se agarren en flagrancia invadiendo algún terreno serán puestas a la orden de fiscalia para la apertura de su respectivo expediente ya que este acto es tipificado como delito en la ley. Así mismo se hace un llamado a los habitantes del municipio a denunciar ante las autoridades respectivas a aquellos invasores que intenten apropiarse indebidamente de algún terreno para tomar las correspondientes medidas. Se ha detectado que al municipio están llegando muchas personas de fuera debido a las condiciones de desarrollo creadas por el gobierno municipal los cuales están invadiendo terrenos en los linderos municipales. La defensa del municipio y la seguridad del mismo es una tarea que nos compete a todas y todos.

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.

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